Resumen del Artículo sesenta y cuatro

Artículo sesenta y cuatro del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cuatro 1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales. b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta. c) Requerirá, en…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cuatro

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.

b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta.

c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

2. Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.

3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquél.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo sesenta y cuatro del EACan?

y cuatro 1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales. b) La propuesta habrá de…

¿El Artículo sesenta y cuatro del EACan está vigente?

El artículo sesenta y cuatro del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cuatro dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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